EL NUEVO PARADIGMA DE LAS MARCAS DENTRO DELMETAVERSO

Autora: Tatiana Garzón Contreras*
*Abogada Universidad Externado de Colombia, Especialista en Propiedad Industrial,
Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías.
RESUMEN
La regulación del ámbito legal en torno al denominado «metaverso», requiere de ciertas
normativas cuando se trata de proteger una determinada marca o servicio. Un ejemplo destacado es el
conflicto entre Hermes Int’l vs. Rothschild, el cual da lugar a un detallado y juicioso análisis de la
industria de la moda, —entre otros sectores económicos y de servicios—, en relación al metaverso.
Palabras clave: metaverso, protección de marcas, Clasificación de Niza, entornos virtuales,
videojuegos, industria, moda, servicios.
El llamado «metaverso» término que, según la RAE (1), se emplea en diversos ámbitos
para referirse a mundos virtuales o alternativos, es un espacio en el que las personas
interactúan y participan en experiencias inmersivas que combinan características del mundo
real y virtual. En este entorno tridimensional se llevan a cabo diversas actividades como los
videojuegos, el trabajo, asistir a conferencias y eventos colaborativos, comprar productos,
asistir a conciertos y socializar, entre otras posibilidades.
La era del metaverso está en constante desarrollo y evolución, lo cual plantea diversos
desafíos para distintas industrias. Uno de estos sectores es el campo jurídico, especialmente
en lo que respecta a la protección de las marcas. En este punto, cabe destacar que, según la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) o WIPO por sus siglas en inglés,
las marcas son signos que permiten diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra
(2), y otorgan derechos exclusivos de uso y explotación al titular.
Y precisamente ahí está el asunto en cuestión, ya que actualmente —puede ser que este
hecho cambie o evolucione en un futuro cercano—, no existen regulaciones y/o controles
asociados a la naturaleza misma de este entorno virtual que hagan referencia a actividades
ilegales similares a las del mundo real, tales como la usurpación de marcas, el registro
fraudulento de marcas y la competencia desleal, por mencionar algunas.
Un ejemplo destacado es el conflicto entre Hermes Int’l vs. Rothschild. Este último es
un artista que crea arte digital inspirado en los modelos de la famosa casa francesa, y quien
diseñó, para el metaverso, un modelo de cartera a la que denominó «MetaBirkin». Para su
comercialización utilizó tokens no fungibles (o NFT por sus siglas en inglés), los cuales pueden
definirse como «activos digitales únicos, cifrados» vinculados a la tecnología blockchain, y cuya
característica principal es que no pueden ser intercambiados por otros debido a su naturaleza
única e irrepetible.
La transacción en cuestión se realizó a través de la plataforma OpenSea, que de hecho es
el mercado más grande de NTF; ahora bien, la casa de alta costura francesa sostiene que este
tipo de utilizaciones comporta una vulneración a su derecho marcario.
Según la experta investigadora y docente Brenda Salas P. – PhD, de la Universidad
Externado de Colombia, en un artículo de su autoría titulado Las marcas en el metaverso ¿un
desafío para la industria de la moda? (3), la industria de la moda en relación al metaverso da lugar
a «una serie de cuestionamientos desde la perspectiva legal».
Para Salas, «las creaciones intangibles manifestadas en prendas de vestir o accesorios que
circulan en dicho entorno recurren a diversos instrumentos de propiedad intelectual para ser
protegidos».
Ahora bien, ante la afectación y la vulneración de los derechos de los titulares, dichos
titulares han optado por fortalecer su protección jurídica mediante la solicitud de registro de
marca mediante la llamada «Clasificación de Niza», establecida por el Arreglo de Niza (1957),
la cual puede ser entendida como una clasificación internacional de productos y servicios que se
aplica al registro de marca (4).
En estos casos, las nuevas estrategias jurídicas se centran en presentar solicitudes de
marca relacionadas con las siguientes clases de productos y servicios teniendo en cuenta la ya
mencionada categorización de Niza, los cuales, según la WIPO, se clasifican de la siguiente
forma:
Clase 9: Productos virtuales descargables, principalmente programas informáticos.
Clase 35: Servicios comerciales con productos virtuales.
Clase 36: Servicios financieros, incluidos tókenes digitales.
Clase 41: Servicios de entretenimiento.
Clase 42: NFT y productos virtuales no descargables en línea.
A este respecto, es importante adaptarse a la actual e imparable evolución digital y que,
por esta misma razón, las marcas cuenten con la debida protección de su intangible más
importante que es su marca, ya que el metaverso es un espacio que ofrece grandes
oportunidades para el desarrollo del mercado.
En conclusión, debemos entender y dimensionar que el metaverso es un gran avance
tecnológico y, por lo tanto, representa nuevo desafío en materia de propiedad intelectual. En
este sentido, los titulares de marcas deberán adaptarse y tomar medidas legales proactivas
para proteger sus marcas y obtener beneficios, tales como el desarrollo del mercado, la
expansión de su base de clientes y la creación de experiencias únicas para sus consumidores,
asegurando así su éxito en este nuevo entorno digital.
BIBLIOGRAFÍA
(1) Real Academia Española. (s.m.). En Diccionario de la lengua española. Recuperado de:
https://www.fundeu.es/recomendacion/metaverso-neologismo-valido/
(2) World Intellectual Property Organization (WIPO). Recuperado de:
https://acortar.link/shorten
(3) Salas, Brenda (2022). Las marcas en el metaverso ¿un desafío para la industria de la moda?
Departamento de Propiedad Intelectual, Universidad Externado de Colombia. Recuperado de:
https://propintel.uexternado.edu.co/las-marcas-en-el-metaverso-un-desafio-para-la-industria-dela-moda/
(4) World Intellectual Property Organization (WIPO). Recuperado de:
https://www.wipo.int/classifications/nice/es/

  • Artículo realizado para ALMAGOR ABOGADOS S.A.S – abogados@almagor-abogados.com
    Corrección de estilo: Viviana Patricia Puentes Fuentes – vivianaeditora@gmail.com
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